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Tribunal de Apelaciones

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Acerca de los tribunales

Acerca de los tribunales

Supreme Court

The Supreme Court consists of five Justices and is located in Santa Fe. This is the court of last resort and has superintending control over all inferior courts and attorneys licensed in the state.

This court has mandatory appellate jurisdiction over: criminal matters in which the sentence imposed is life in prison or the death penalty, appeals from the Public Regulation Commission, appeals from the granting of writs of habeas corpus, appeals in actions challenging nominations, and removal of public officials.

Discretionary jurisdiction: denials of petitions for writ of habeas corpus, petitions for writ of certiorari to the Court of Appeals, other extraordinary writ matters, and certified questions either from the Court of Appeals or federal courts.


Court of Appeals

Ten judges preside, sitting in panels of three. The Court of Appeals has offices in Santa Fe and Albuquerque.

This court has mandatory jurisdiction in: civil, non-capital criminal, juvenile cases; Discretionary jurisdiction in interlocutory decision cases and administrative agency appeals.


District Court

One-hundred-two judges preside. There are thirteen different districts. These are District Courts of general jurisdiction which hold jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, real property rights, and estate. Exclusive domestic relations, mental health, appeals for administrative agencies and lower courts, miscellaneous civil jurisdiction; Misdemeanor. Exclusive criminal appeals jurisdiction; Exclusive juvenile jurisdiction.


Magistrate Court

Sixty-seven judges preside. There are 46 magistrate courts. These are courts of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony preliminary hearings; Misdemeanor, DWI/DUI and other traffic violations.


Bernalillo County Metropolitan Court

Nineteen judges preside. Bernalillo County Metropolitan Court is of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony first appearances; Misdemeanor, DWI/DUI, Domestic Violence and other traffic violations.


Municipal Court

Eighty-three judges preside. There are eighty-one municipal courts. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Petty misdemeanors, DWI/DUI, traffic violations and other municipal ordinance violations.


Probate Court

Thirty-three judges. There are thirty-three counties. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Informal probate; Estate (Hears uncontested cases. Contested cases go to district court).

Tribunal de Apelaciones / Acerca del tribunal / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La tarifa por inclusión en la lista de causas es de $125.00 para presentar una apelación y de $20.00 para presentar una moción de desestimación por no presentar una declaración jurada de expediente. Sección 34-5-6 (2003) de los NMSA de 1978. No se requieren otras tarifas para procesar la apelación. Sin embargo, si desea copias de los documentos, sí hay un cargo.

El horario del tribunal es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. hasta el mediodía y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. (excepto los días feriados).

Puede descargar una copia en formato PDF de la sección de opiniones de este sitio web.

Consulte la regla 12-307.1 de las NMRA, que dispone que los escritos se pueden enviar por fax solamente si no se requiere el pago de una tarifa y si solo se pide presentar el original. Hay muchos otros requisitos y debe consultar el reglamento para conocerlos. Este sitio web proporciona un enlace al reglamento. El número de fax del tribunal es (505) 827-4946.

Court of Appeals P.O. Box 2008 Santa Fe, NM 87504-2008 Albuquerque Satellite Office 2211 Tucker Ave. NE Albuquerque, NM 87106

Court of Appeals 237 Don Gaspar, Room 116 Santa Fe, NM 87501 Albuquerque Satellite Office 2211 Tucker Rd NE Albuquerque, NM 87106

Consulte los sitios web de los tribunales de NM.

Llame al 505 827-4925 para recibir instrucciones.

Llame al 505 827-4925 (para causas penales, del tribunal de menores y casos aislados, o después de haber presentado una opinión). Llame al 505 841-4618 (para causas civiles, de relaciones familiares y sucesiones).

Consulte la regla 12-202 de las NMRA para saber cómo presentar un aviso de apelación. Consulte la regla 12-203 de las NMRA para saber cómo presentar apelaciones interlocutorias. También consulte las reglas 12-204, 12-205, 12-502, 12-503 de las NMRA. Consulte los videos de representación propia para obtener información acerca de cómo presentar una apelación civil.

Llame al 505-827-4925 o al 505-841-4618 para saber el estado de su caso.

Si.

Se puede presentar una moción de extensión del plazo. Consulte la regla 12-309 de las NMRA.

Llame al 505-827-4925 o al 505-841-4618

Llame al 505-827-4925 o al 505-841-4618

La respuesta a esta pregunta depende de muchos factores. Desde el momento en que presenta su aviso de apelación hasta que se falla al respecto pueden pasar de dos meses a dos años y medio. Para que se tome una decisión en dos meses se requiere que usted presente su declaración jurada de expediente inmediatamente después del aviso de apelación, que la apelación se decida en el calendario inmediato y que todo lo demás suceda lo más rápido posible. Sin embargo, generalmente, los casos en el calendario inmediato tardan un promedio de cinco a seis meses en decidirse, desde la presentación del aviso de apelación al fallo. Los casos asignados al calendario general tardan un promedio de un año y medio en decidirse, desde la presentación del aviso de apelación al fallo. En el calendario general, el tiempo promedio desde la presentación hasta el fallo es de seis meses. Sin embargo, un cinco por ciento de los casos del tribunal asignados al calendario general tardan más de un año en decidirse, desde la presentación al fallo.

Cuando se presenta la declaración jurada de expediente, el tribunal tiene que esperar a tener el registro administrativo antes de poder enviar el caso a su división encargada de cuestiones previas a la audiencia para que se recomiende su inclusión en el calendario. Algunos distritos envían el registro administrativo al Tribunal de Apelaciones en el plazo de una semana y otros distritos tardan de varias semanas a un par de meses en hacerlo. Después, el cuerpo de abogados en la división encargada de cuestiones previas a la audiencia, tardan generalmente dos semanas, pero a veces (en casos fuera de lo corriente) pueden tardar hasta seis semanas en hacer una recomendación para incluir el caso en el calendario, y el juez encargado del calendario decidirá en unos pocos días si aceptará dicha recomendación. Dos meses es probablemente el plazo promedio que se tarda en incluir un caso en el calendario después de la presentación de la declaración jurada de expediente.

Esta situación es común. El plazo promedio que tarda el tribunal desde el aviso de resolución hasta que emite una opinión es superior a dos meses. Por lo tanto, la mayoría de los casos tardarán más de un mes en decidirse desde la fecha de su memorándum en oposición. Además, es común que los jueces participantes se tomen cierto tiempo para decidir si desean sumarse al memorándum de opinión inmediato. Si el caso se demora demasiado tiempo en decidirse, puede significar que uno o más jueces no están de acuerdo y entonces hay que volver a asignar el caso a otro calendario inmediato o a un calendario general. Pero la demora no significa necesariamente que vaya a producirse un cambio de calendario.

Siempre se puede presentar una moción solicitando este tipo de cosas que no están previstas en el reglamento.

El panel asignado al caso toma la decisión y, como ocurre con todas las decisiones del Tribunal de Apelaciones, la mayoría del panel (dos jueces de los tres asignados) toma la decisión. Los criterios para las opiniones de memorándum están en las NMRA 12-405(B) y generalmente se refieren a si el resultado del caso está determinado por la ley establecida de Nuevo México: ya sea estatutaria, regla o jurisprudencia o la presencia de evidencia sustancial o ausencia de daño a la parte que reclama. Si es necesario citar autoridades fuera de jurisdicción, generalmente es una señal de que la opinión debe ser formal. Incluso si todas las autoridades citadas son autoridades de Nuevo México, se puede emitir una opinión de manera formal si los jueces creen que proporcionará la orientación necesaria al tribunal y a los abogados.

Consulte la respuesta a la pregunta 23. Siempre se puede presentar una moción, pero el tribunal no suele concederlas. Una opinión formal requiere mucho más tiempo, tanto de los jueces como del personal, para elaborarla y verificar si hay errores técnicos. Si bien los jueces siempre están satisfechos de que el resultado es correcto, independientemente de si la opinión será publicada o no, una vez que han tomado la decisión de presentar una opinión no publicada, se les deben presentar razones importantes para cambiar a una opinión publicada, lo que probablemente implicará mucho más trabajo.

Entre el veinte y el veinticinco por ciento de los casos asignados originalmente al calendario inmediato se vuelven a asignar a un calendario no inmediato después de la presentación de un memorándum en oposición. Muchas personas piensan erróneamente que el cuerpo de abogados escribe los avisos de las resoluciones propuestas con poca participación de los jueces y que dichos avisos se pueden menospreciar libremente en el memorándum en oposición para llamar la atención judicial y justificar una nueva asignación a un calendario. De hecho, el juez encargado del calendario con frecuencia hará cambios importantes al borrador escrito por el cuerpo de abogados. Un desacuerdo respetuoso con el aviso de la resolución propuesta, que incluya específicamente dónde se encuentran las inconsistencias con los hechos del caso o con la ley, normalmente, dará como resultado un cambio de resolución.

Si. La jurisprudencia requiere que las partes que se representan a sí mismas estén sujetas a todas las reglas, igual que los abogados. La jurisprudencia también dispone que, cuando no haya perjuicio para la contraparte, no se tendrá en cuenta el incumplimiento técnico de las reglas, de manera que se puedan decidir los casos basándose en su mérito judicial. El tribunal aplica esta regla de igual manera a las personas que se representan a sí mismas y a los litigantes representados por abogados.

No. Desafortunadamente, el tribunal no tiene actualmente un sistema de presentación de escritos por medios electrónicos. Si el presupuesto y los recursos lo permiten, el tribunal podrá hacer la transición a la presentación de escritos por medios electrónicos en un futuro.

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